Guía · Conceptos
Se parecen en que ambos dan fe, pero no hacen lo mismo. La diferencia importa cuando hay un inmueble de por medio.
En corto
El corredor público es fedatario en materia mercantil: constituye sociedades mercantiles, ratifica contratos mercantiles y actúa como perito valuador. El notario público tiene fe pública general y es el único que puede formalizar actos sobre inmuebles: compraventas, hipotecas, testamentos, sucesiones y donaciones. Si su operación toca un inmueble, la respuesta es notario.
Cualquier acto que transmita, grave o modifique la propiedad de un inmueble: compraventa, donación, hipoteca, constitución de fideicomiso sobre inmuebles, régimen de condominio, subdivisión.
Los actos del derecho de familia y sucesorio: testamentos y sucesiones.
Los poderes generales que se van a inscribir y usar frente a terceros en actos civiles.
En la práctica bancaria, todo lo que termina en el Registro Público de la Propiedad.
Constituir sociedades mercantiles y protocolizar actas en materia mercantil.
Ratificar contratos y convenios de naturaleza mercantil.
Actuar como perito valuador y como árbitro en materia mercantil.
Dar fe de hechos de naturaleza mercantil.
La constitución de una sociedad mercantil se puede hacer ante notario o ante corredor. La diferencia práctica aparece después: si esa sociedad va a adquirir inmuebles, a hipotecar o a otorgar poderes para actos civiles, tarde o temprano necesitará al notario de todos modos.
Por eso muchas empresas prefieren concentrar el expediente corporativo en una sola notaría desde el principio: evita tener antecedentes repartidos cuando el banco pide la cadena completa.
La minuta del banco suele exigir intervención notarial precisamente porque la garantía es inmobiliaria y termina inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Para las garantías mobiliarias, como la prenda sin transmisión de posesión, el instrumento se inscribe en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, y la práctica habitual también es notarial.
Preguntas frecuentes
No. Los actos sobre inmuebles corresponden al notario público.
No. La sociedad está bien constituida. Lo que se hace después ante notario son los actos que exceden la materia mercantil, como adquirir inmuebles u otorgar ciertos poderes.
Depende del acto, y comparar precios entre figuras que no hacen lo mismo lleva a decisiones caras. La pregunta correcta es cuál puede realizar válidamente el acto que usted necesita.
Un abogado puede redactar y asesorar, pero no tiene fe pública. La fe pública es lo que hace que el documento valga frente a terceros y se pueda inscribir.
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