Del procedimiento
- Copia certificada del expediente relevante
- Sentencia o acta de remate y su firmeza
- Oficio o mandamiento al Registro Público
- Datos del juzgado y número de expediente
Recuperación · Bienes adjudicados
Protocolizamos la adjudicación, escrituramos el inmueble a nombre de la institución y preparamos la venta posterior, con la inscripción como punto de cierre.
Respuesta el mismo día hábil. Torreón, Gómez Palacio y Lerdo · inmuebles en Coahuila.
01 · Cuándo entra esta notaría
Un bien adjudicado que no se escritura ni se inscribe no es un activo: es un pendiente que consume reserva. La escrituración es lo que convierte una sentencia en propiedad transmisible, y lo que permite después vender el inmueble sin que el comprador tropiece con el antecedente judicial.
La institución se adjudicó un inmueble en remate y necesita escriturarlo a su nombre.
Hay que protocolizar la sentencia o el acta de remate y llevarla al Registro Público.
Se va a vender un bien adjudicado a un tercero, con o sin crédito.
Se cede la cartera o los derechos litigiosos a otro adquirente.
El inmueble requiere fe de hechos de entrega o de estado material antes de venderse.
02 · Lo que hay que resolver antes
03 · Lo que pedimos para arrancar
La lista definitiva depende de la institución y del acto. Estos son los documentos que casi siempre se piden.
04 · Cómo lo hacemos
Revisamos el instructivo de la institución y los antecedentes, y le decimos qué falta antes de redactar una línea.
Entregamos el proyecto en el formato de la institución, con la cotización por escrito y el plazo estimado.
Coordinamos la firma, incluida la del apoderado del banco. Ese seguimiento no se le traslada al cliente.
Inscribimos y entregamos el testimonio. Antes de eso, la operación sigue abierta.
05 · Preguntas frecuentes
En algunos esquemas sí, pero la mayoría de las instituciones exige la escrituración previa para tener el folio limpio antes de vender. Le decimos cuál de las dos rutas conviene después de ver el antecedente registral.
Se identifican antes de firmar. Predial, agua y cuotas de condominio suelen tener que quedar cubiertos para poder inscribir; conviene cuantificarlos desde el principio porque afectan el precio de venta.
Sí. Operamos por lote, con control de avance del conjunto en lugar de expediente por expediente, que es como suelen necesitarlo las áreas de recuperación.
La escritura debe otorgarse donde está el inmueble. Podemos preparar la parte corporativa y los poderes desde aquí, y coordinarnos con el notario de la plaza que corresponda.
Cobertura
Las escrituras sobre inmuebles se otorgan donde está el inmueble: para eso atendemos Torreón, Gómez Palacio, Lerdo y el resto de la Comarca Lagunera, y cualquier predio ubicado en Coahuila.
Los actos corporativos no tienen esa limitación. Poderes, protocolización de actas, copias certificadas, constancias de beneficiario controlador y constitución de sociedades se pueden otorgar aquí para una empresa domiciliada en cualquier estado, y surten efectos en todo el país. Si su matriz está en otra ciudad y su operación o su garantía están en La Laguna, esa parte se resuelve a distancia y sólo se viaja para lo que realmente lo exige.
Relacionado
Contacto
En una llamada sabrá qué requiere, qué documentos hacen falta, cuánto cuesta y en qué plazo se cierra. Sin compromiso.
Notaría
Notaría Pública No. ##
Lic. Ignacio Elizondo
Dirección
Torreón, Coahuila
Horario