De la sociedad
- Acta constitutiva y reformas
- Datos de inscripción en el Registro de Comercio
- Acta de asamblea o de consejo que designa
- Constancia de beneficiario controlador
Expediente corporativo · Poderes
El poder general de representación no basta para firmar con un banco. Redactamos el poder con las facultades que la institución exige, para que no lo rechacen a media operación.
Respuesta el mismo día hábil. Torreón, Gómez Palacio y Lerdo · inmuebles en Coahuila.
01 · Cuándo se necesita
Es la observación número uno del jurídico bancario y la que más días de operación cuesta, porque aparece cuando el expediente ya iba avanzado. Un poder general para actos de administración y dominio no incluye, por sí solo, la facultad de suscribir títulos de crédito ni de otorgar garantías. Se revisa una vez y se corrige de raíz.
El banco rechazó el poder del apoderado durante la integración del expediente.
Se va a abrir cuenta, contratar crédito o firmar garantías a nombre de una sociedad.
Hay que suscribir pagarés, letras u otros títulos de crédito.
Cambió el apoderado y hay que otorgar poder nuevo y revocar el anterior.
El poder se otorgó en el extranjero y hay que protocolizarlo en México.
02 · Lo que revisa el jurídico del banco
03 · Lo que pedimos para arrancar
La lista definitiva depende de la institución y del acto. Estos son los documentos que casi siempre se piden.
04 · Cómo lo hacemos
Revisamos el instructivo de la institución y los antecedentes, y le decimos qué falta antes de redactar una línea.
Entregamos el proyecto en el formato de la institución, con la cotización por escrito y el plazo estimado.
Coordinamos la firma, incluida la del apoderado del banco. Ese seguimiento no se le traslada al cliente.
Inscribimos y entregamos el testimonio. Antes de eso, la operación sigue abierta.
05 · Preguntas frecuentes
Casi nunca. Se revisa el poder vigente contra el requerimiento de la institución y, en la mayoría de los casos, basta otorgar un poder nuevo con las facultades faltantes. Lo que no conviene es volver a intentar con el mismo documento.
Sí. Muchas instituciones lo exigen antes de la firma. Se expide la certificación de que el poder no ha sido revocado conforme a los antecedentes de la notaría.
Con la documentación corporativa completa, normalmente una cita. El plazo se alarga cuando falta protocolizar el acta que designa al órgano que otorga el poder.
Sí. Un poder puede otorgarse ante cualquier notario de la República y surte efectos en todo el país. No depende del domicilio social ni de dónde vaya a usarse.
Cobertura
Las escrituras sobre inmuebles se otorgan donde está el inmueble: para eso atendemos Torreón, Gómez Palacio, Lerdo y el resto de la Comarca Lagunera, y cualquier predio ubicado en Coahuila.
Los actos corporativos no tienen esa limitación. Poderes, protocolización de actas, copias certificadas, constancias de beneficiario controlador y constitución de sociedades se pueden otorgar aquí para una empresa domiciliada en cualquier estado, y surten efectos en todo el país. Si su matriz está en otra ciudad y su operación o su garantía están en La Laguna, esa parte se resuelve a distancia y sólo se viaja para lo que realmente lo exige.
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Contacto
En una llamada sabrá qué requiere, qué documentos hacen falta, cuánto cuesta y en qué plazo se cierra. Sin compromiso.
Notaría
Notaría Pública No. ##
Lic. Ignacio Elizondo
Dirección
Torreón, Coahuila
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