Gobierno corporativo

Protocolización de actas de asamblea y de consejo.

Llevamos el acuerdo del libro de actas al protocolo y al Registro de Comercio, que es donde el banco y los terceros pueden verlo.

Respuesta el mismo día hábil. Torreón, Gómez Palacio y Lerdo · inmuebles en Coahuila.

01 · Qué actas se protocolizan

Un acuerdo que no se protocolizó, para el banco no existe.

La asamblea se celebró, se firmó el acta y quedó en el libro. Frente a la sociedad basta; frente a un tercero, no. Los acuerdos que cambian el estado de la sociedad —aumentos de capital, reformas de estatutos, nombramientos, poderes— sólo son oponibles cuando se protocolizan y, en su caso, se inscriben.

01

Nombramiento o remoción del administrador único o del consejo de administración.

02

Otorgamiento y revocación de poderes acordados en asamblea o consejo.

03

Aumentos y reducciones de capital social.

04

Reformas de estatutos, cambio de denominación, domicilio u objeto social.

05

Fusión, escisión, transformación o disolución de la sociedad.

02 · Lo que se revisa del acta

Lo que decide si el instrumento resiste.

  • Que la convocatoria y el quórum cumplan lo que exigen los estatutos.
  • Que quien presidió y quien fungió como secretario estén facultados.
  • Que la lista de asistencia refleje la estructura accionaria vigente.
  • Que los acuerdos estén redactados con la precisión que después exigirá el Registro.
  • Que el acta esté firmada y asentada en el libro antes de protocolizar.

03 · Lo que pedimos para arrancar

Con esto se abre el expediente.

La lista definitiva depende de la institución y del acto. Estos son los documentos que casi siempre se piden.

01

De la sociedad

  • Acta constitutiva y reformas
  • Datos de inscripción en el Registro de Comercio
  • Libro de actas
  • Libro de accionistas o registro de socios
02

Del acuerdo

  • Acta firmada
  • Convocatoria y publicación, si aplica
  • Lista de asistencia
  • Documentos anexos al acuerdo
03

De quien solicita

  • Poder o carácter con que comparece
  • Identificación oficial
  • Constancia de situación fiscal
  • Beneficiario controlador

04 · Cómo lo hacemos

Cuatro pasos, con fecha comprometida.

01

Revisamos el instructivo de la institución y los antecedentes, y le decimos qué falta antes de redactar una línea.

02

Entregamos el proyecto en el formato de la institución, con la cotización por escrito y el plazo estimado.

03

Coordinamos la firma, incluida la del apoderado del banco. Ese seguimiento no se le traslada al cliente.

04

Inscribimos y entregamos el testimonio. Antes de eso, la operación sigue abierta.

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05 · Preguntas frecuentes

Lo que preguntan antes de encargarlo.

No. Sólo las que la ley o los estatutos exigen, y las que se van a hacer valer frente a terceros. Un banco pedirá protocolizada e inscrita la que designa a quien va a firmar.

Se puede protocolizar después, siempre que el libro y la documentación soporten lo ocurrido. Es común encontrar sociedades con varias actas pendientes; se ordenan en un solo trabajo.

No para la protocolización. Comparece quien está facultado conforme al acta o quien tenga poder para ello.

Sí. La protocolización se puede otorgar ante cualquier notario; la inscripción se hace en el Registro de Comercio del domicilio social de la sociedad.

Cobertura

Desde Torreón,
para toda la República.

Las escrituras sobre inmuebles se otorgan donde está el inmueble: para eso atendemos Torreón, Gómez Palacio, Lerdo y el resto de la Comarca Lagunera, y cualquier predio ubicado en Coahuila.

Los actos corporativos no tienen esa limitación. Poderes, protocolización de actas, copias certificadas, constancias de beneficiario controlador y constitución de sociedades se pueden otorgar aquí para una empresa domiciliada en cualquier estado, y surten efectos en todo el país. Si su matriz está en otra ciudad y su operación o su garantía están en La Laguna, esa parte se resuelve a distancia y sólo se viaja para lo que realmente lo exige.

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