Instituciones financieras · Empresas

Ratificación de contratos y de firmas.

Damos fecha cierta al contrato y constancia de quién firmó, con qué carácter y con qué facultades.

Respuesta el mismo día hábil. Torreón, Gómez Palacio y Lerdo · inmuebles en Coahuila.

01 · Cuándo se usa

Fecha cierta: la diferencia entre un contrato y una prueba.

Un contrato privado obliga a quienes lo firman, pero frente a terceros su fecha se puede discutir. La ratificación ante notario elimina esa discusión y, de paso, deja constancia de que quien firmó era quien decía ser y tenía facultades para hacerlo. Por eso las instituciones la exigen en aperturas de crédito simple y en cuenta corriente.

01

Contratos de apertura de crédito simple o en cuenta corriente.

02

Convenios modificatorios de créditos vigentes.

03

Contratos de arrendamiento, prestación de servicios o suministro de monto relevante.

04

Reconocimientos de adeudo y convenios de pago.

05

Cualquier documento privado donde importe acreditar la fecha frente a terceros.

02 · Lo que se acredita al ratificar

Lo que decide si el instrumento resiste.

  • La identidad de cada persona que firma.
  • El carácter con que comparece y las facultades que lo respaldan.
  • La fecha cierta del documento frente a terceros.
  • Que el texto ratificado es exactamente el que se protocoliza o se coteja.
  • La capacidad legal de los comparecientes en ese momento.

03 · Lo que pedimos

Con esto se abre el expediente.

La lista definitiva depende de la institución y del acto. Estos son los documentos que casi siempre se piden.

01

Del contrato

  • Ejemplares firmados o por firmar
  • Anexos que forman parte
  • Formato de la institución, si lo hay
  • Número de tantos requeridos
02

De quienes firman

  • Identificación oficial vigente
  • Poderes vigentes, si actúan por otro
  • Actas corporativas que los facultan
  • CURP y RFC
03

De la operación

  • Monto y plazo
  • Garantías asociadas
  • Fecha comprometida de firma
  • Lugar de la diligencia

04 · Cómo lo hacemos

Cuatro pasos, con fecha comprometida.

01

Revisamos el instructivo de la institución y los antecedentes, y le decimos qué falta antes de redactar una línea.

02

Entregamos el proyecto en el formato de la institución, con la cotización por escrito y el plazo estimado.

03

Coordinamos la firma, incluida la del apoderado del banco. Ese seguimiento no se le traslada al cliente.

04

Inscribimos y entregamos el testimonio. Antes de eso, la operación sigue abierta.

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05 · Preguntas frecuentes

Lo que preguntan antes de encargarlo.

La escritura es un instrumento redactado por el notario. La ratificación toma un documento privado ya redactado y le da fecha cierta y constancia de firmas, sin transformarlo en escritura pública.

Sí. Los firmantes comparecen y reconocen el contenido y su firma. También puede firmarse en el acto ante el notario.

Sirve para acreditar la fecha y las firmas, que suele ser justo lo que se discute. No convierte en indiscutible el contenido del contrato.

Sí, dentro del territorio en el que el notario puede actuar. Para firmas con varios comparecientes suele ser lo más práctico.

Cobertura

Desde Torreón,
para toda la República.

Las escrituras sobre inmuebles se otorgan donde está el inmueble: para eso atendemos Torreón, Gómez Palacio, Lerdo y el resto de la Comarca Lagunera, y cualquier predio ubicado en Coahuila.

Los actos corporativos no tienen esa limitación. Poderes, protocolización de actas, copias certificadas, constancias de beneficiario controlador y constitución de sociedades se pueden otorgar aquí para una empresa domiciliada en cualquier estado, y surten efectos en todo el país. Si su matriz está en otra ciudad y su operación o su garantía están en La Laguna, esa parte se resuelve a distancia y sólo se viaja para lo que realmente lo exige.

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Notaría Pública No. ##
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Torreón, Coahuila

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