Guía · Documentos
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En corto
Se necesitan tres bloques: los documentos de identidad y estado civil del vendedor, los del comprador, y los del inmueble, que son los que más tardan. Si hay crédito, se suma un cuarto bloque con lo que pide la institución. Ningún trámite avanza mientras falte algo del bloque del inmueble.
Identificación oficial vigente, CURP y constancia de situación fiscal.
Acta de nacimiento, y acta de matrimonio cuando es casado, porque el régimen patrimonial determina si el cónyuge debe comparecer.
La escritura de propiedad inscrita a su nombre. Este es el punto donde se descubre la mayoría de los problemas: gente que compró con contrato privado y nunca escrituró, o inmuebles que siguen a nombre de una persona fallecida.
Comprobante de domicilio reciente.
Identificación oficial vigente, CURP y constancia de situación fiscal.
Acta de matrimonio cuando aplica, porque define cómo va a adquirir.
Comprobante de domicilio y datos de contacto.
Si va a comprar con crédito, los datos de la institución y del asesor que lleva el caso.
Boleta predial pagada al día. Sin ella no se inscribe.
Recibo de agua sin adeudo.
Certificado de libertad de gravamen, que expide el Registro Público y muestra si hay hipoteca, embargo o anotación pendiente.
Avalúo, cuando lo exige el crédito o la autoridad.
Cuando el predio se subdividió o cambió de medidas, el plano o deslinde catastral correspondiente.
Carta de autorización o instrucción de la institución.
El instructivo o formato con el que esa institución exige que se redacte el proyecto.
Avalúo vigente conforme a sus requisitos.
Datos completos del apoderado que firmará por la institución.
El error más común es mandar hacer el avalúo antes de revisar el certificado de libertad de gravamen. Si aparece una hipoteca no cancelada o un embargo, el avalúo se vence mientras se resuelve y hay que pagarlo otra vez.
Por eso el primer paso siempre es el certificado y la revisión del antecedente registral: es barato, es rápido y decide si el resto del calendario es real.
Preguntas frecuentes
Sí. Se abre el expediente con lo que hay y le entregamos por escrito qué falta. Lo que no conviene es agendar firma antes de tener completo el bloque del inmueble.
Es más frecuente de lo que parece. Hay que regularizar primero, y el camino depende de si el vendedor original vive y está localizable.
Algunos sí. El certificado de libertad de gravamen y el avalúo tienen una vigencia limitada, por eso conviene pedirlos cuando el resto ya está listo.
Para revisión sí, y así se avanza. Los originales se presentan el día de la firma.
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