Guía · Impuestos

Qué impuestos se pagan al escriturar.

El notario no cobra estos conceptos: los calcula, los retiene y los entera. Conviene saber cuáles son antes de cerrar un precio.

En corto

En una compraventa de inmueble intervienen dos contribuciones principales y unos derechos. El comprador paga el impuesto sobre adquisición de inmuebles, que cobra el municipio. El vendedor puede causar impuesto sobre la renta por la enajenación, con supuestos de exención para casa habitación. Y se pagan derechos al Registro Público por la inscripción. El notario calcula, retiene y entera lo que corresponde.

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

Lo paga el comprador y lo cobra el municipio donde está ubicado el inmueble, conforme a su ley de ingresos vigente.

Se calcula sobre el valor más alto entre el de operación, el catastral y el de avalúo, lo cual sorprende a quien pensó que se pagaba sobre el precio pactado.

Como lo fija cada municipio y cada año, el cálculo se hace con la norma vigente al momento de la operación. Es de los conceptos más altos del paquete.

Impuesto sobre la renta por enajenación

Lo causa el vendedor cuando obtiene ganancia por la venta. El notario está obligado a calcularlo y enterarlo.

La ley prevé supuestos de exención para la enajenación de casa habitación, sujetos a requisitos y a límites. No es automático: hay condiciones que se acreditan con documentos.

Conviene revisarlo antes de firmar y no el día de la firma, porque puede cambiar por completo el resultado económico de la operación para el vendedor.

Derechos de registro y otros

Los derechos que cobra el Registro Público por inscribir y por expedir certificados, conforme a la ley de ingresos del Estado.

En su caso, derechos municipales por constancias, deslindes o licencias.

Quién paga qué

La regla general es que el comprador cubre el impuesto de adquisición, los derechos de registro y los honorarios, y el vendedor su impuesto sobre la renta si lo causa.

Las partes pueden pactar otra cosa entre ellas, pero ese acuerdo no cambia quién es el obligado frente a la autoridad. Conviene dejarlo claro por escrito antes de la firma.

Por qué esto importa antes de cerrar el precio

Un vendedor que no previó el impuesto sobre la renta puede descubrir que la operación no le conviene el mismo día de la firma, y la venta se cae.

Un comprador que no previó el impuesto de adquisición puede quedarse sin liquidez para cerrar.

Por eso el desglose se entrega antes de iniciar, con los conceptos separados.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

Puede estarlo si se cumplen los requisitos que la ley prevé para casa habitación. Hay condiciones y límites, y se acreditan con documentos, así que conviene revisarlo antes de firmar.

No necesariamente. Se toma el valor más alto entre el de operación, el catastral y el del avalúo.

Los calcula, los retiene y los entera a la autoridad. No son ingreso de la notaría, y en la cotización aparecen separados del honorario.

Sí. El impuesto de adquisición lo fija cada municipio, así que Torreón, Matamoros o San Pedro pueden tener tratamientos distintos.

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